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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO

  • Foto del escritor: Manuel Vidal Mendoza
    Manuel Vidal Mendoza
  • 13 ago 2020
  • 5 Min. de lectura

1. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICIÓN De aplicar el conocimiento privado del juez y sobre los hechos. Es básicamente que toda decisión judicial debe de estar fundamentada en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Ningún juez debe llegar a una decisión sin una prueba (es cuestión probatoria). Si el juez tiene conocimiento privado de los hechos NO los puede utilizar para la decisión (tiene que valerse del medio idóneo para la toma de la decisión). Todo debe de estar fundamentado en las pruebas.


2. PRINCIPIO DE LA EFICACIA JURIDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA Eficaz – Produce sus efectos La prueba es eficaz cuando con fundamento llega y logra generar en el juez el convencimiento de que la conducta fue cierta. (las pruebas que se aportan como tal convencen al juez).


3. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA La prueba dentro del proceso son todos los medios de la prueba. La prueba es única ej: Cascos de la naranja (cada casco es una prueba y constituyen la unidad de los medios de la prueba). Unas pruebas pueden ser aceptadas y otras negadas o rechazadas.


4. PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA También conocido con el de la adquisición, la prueba pertenece al que la presenta, sea demandante o demandado. La prueba constituye una comunidad, le pertenece al proceso y no a las partes. (una prueba practicada no se puede desistir, se pueden desistir las concretadas mas no de las practicadas, pero requiere el consentimiento de otro).


5. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA No es solo de las personas que están en el proceso sino de la sociedad. Interés que se prueba y resuelva algo, lo que se logra probar dentro de un proceso.


6. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LAS PRUEBAS Lo que esperamos de las partes es la lealtad de los hechos. Buscamos la razón frente a un derecho que se discute. Guardar los medios probatorios bajo la manga no es legal, buscamos solucionar un problema de forma leal, debe de ser en aras de la justicia y no del beneficio propio. Un hombre probo es intachable y se comporta de acuerdo a las normas y a la disciplina. Análisis puntual de los medios de prueba y somos responsables y nos pueden adelantar procesos disciplinarios si presentamos medios de prueba falsos El derecho no se establece para tumbar a los demás sino para la justicia.


7. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA Toda persona tiene derecho a conocer las pruebas que se presentan en su contra y a controvertirlas Se le debe de dar traslado a la otra parte para poder pronunciarse sobre ella Si no se da a conocerla genera nulidad por que no se esta dando el derecho de controversia Si la prueba no tiene contradicción genera nulidad, (no se tiene fundamento).


8. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA Es un principio en armonía con el anterior, todos tenemos las mismas oportunidades de presentar pruebas. - Las que están en nuestro poder. - Las que se pueden solicitar para que se presenten en el proceso en igualdad de condiciones.


9. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA Las partes tienen la posibilidad de conocer todas las pruebas que se presenten al proceso e intervenir en la práctica de ellas. No se practican a espaldas de la parte, se practican de conformidad al principio de publicidad.


10. PRINCIPIO DE FORMALIDAD DE LA PRUEBA Las pruebas tienen unos rituales que se deben de cumplir (elementos fundamentales y formalidades). Tiene que ser claro y saber sobre que va a versar para poder ser tenido en cuenta.


11. LEGITIMACIÓN DE LA PRUEBA Quien solicita la prueba debe de estar legitimado para ello y tradicionalmente son las partes, el juez en materia civil y en ocasiones terceros intervinientes pero que tienen una facultad dentro del proceso para aportar o solicitar las respectivas pruebas.


12. PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA En el desarrollo del proceso se tiene claramente establecida la oportunidad para solicitar y practicar las pruebas y una vez vencida esta etapa culmina la oportunidad probatoria (precluye).


13. INMEDIACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN DEL JUEZ EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA El juez está presente en toda la práctica de la prueba, hoy se plantea la intervención directa del juez en la práctica. Desde la forma de hablar, gestual, permiten al juez hacerse una idea acerca de la prueba para el convencimiento respectivo.


14. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA El juez no tiene ningún interés en el RESULTADO de la prueba (pensando esclarecer hechos y la verdad, no en favorecer a las partes) también es imparcial con el proceso y la prueba (NO INTERÉS EN PRUEBA Y PROCESO).


15. PRINCIPIO DE ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA Todas las pruebas deben de estar referidas a un hecho que se quiere probar, eso es lo que lo origina (evitar las pruebas que no aporten al hecho).


16. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA Por economía procesal se debe tratar de desarrollar el debate probatorio en una sola audiencia CONCENTRACIÓN DE LA AUDIENCIA.


17. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA Cada una de las partes tiene la posibilidad de presentar las pruebas que considere adecuadas para llevarle el convencimiento al juez (utilizar todos los medios de prueba que le puedan generar convencimiento al juez).


18. PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA Prueba pertinente – referida al hecho que pretende probar. Referida a los hechos y hay pruebas pertinentes que no conducen a nada


19. PRINCIPIO DE LA NATURALIDAD O ESPONTANEIDAD Y LICITUD DE LA PRUEBA Y DEL RESPETO A LA PERSONA HUMANA La prueba debe de presentarse en el estado que esta para que pueda acreditar el hecho (sin adulterarlas, sin cambiarles nada). No se puede obtener ninguna prueba ilícita y menos en contra de la voluntad del otro (respeto a la vida humana) Para obtener la prueba no podemos atentar contra los derechos de las otras personas (respeto a la dignidad) - Licitud conforme a las leyes. - Ilegales: Contra las leyes. - Ilícitos: contra los derechos fundamentales.


20. PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS MEDIOS MATERIALES DE LA PRUEBA No se contradice con el anterior. En ocasiones podemos acceder a la prueba con orden judicial ejerciendo una presión para obtener la prueba y de no tenerse se consideran situaciones adversas para el renuente.


21. PRINCIPIO INMACULACIÓN DE LA PRUEBA La prueba como tal debe estar libre de vicios intrínsecos y extrínsecos (no error, fuerza, dolo o falsedad) debe de estar libre de esto.


22. PRINCIPIO DE EVALUACIÓN O APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Se debe de dar la libertad de apreciación o valoración de la prueba al juez.


23. PRINCIPIO CARGA DE LA PRUEBA Y DE LA AUTORRESPONSABILIDAD DE LAS PARTES POR SU INACTIVIDAD El que tiene la carga de la prueba es el que tiene el comportamiento y si no lo hace no prueba. Esta la autorresponsabilidad de no probar y esto hace que tenga un fallo adverso.


24. PRINCIPIO DE NO DISPONIBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA La prueba practicada y vinculada al proceso no es renunciable y tampoco pertenece a las partes.


25. PRINCIPIO GRATUIDAD DE LA PRUEBA La práctica como tal en la administración de justicia es gratis, sin embargo, las pruebas técnicas generan gastos económicos (ya sea para el pago de un perito). Y deben de ser asumidas en el proceso. Si el juez dictamina el valor, este debe de ser dividido entre las partes.


26. ORALIDAD Práctica de la prueba testimonial hasta el dictamen judicial se debe hacer por oralidad (mas como formalidad).


27. INQUISITIVO EN LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA Más en materia civil – no en penal (Otra formalidad)

 
 
 

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