DIFERENCIAS ENTRE REGÍMENES DE PENSIONES
- Manuel Vidal Mendoza
- 13 ago 2020
- 5 Min. de lectura
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA? El sistema de seguridad está compuesto por tres sistemas los cuales tienen las siguientes funciones: A. Sistema General de Salud (EPS): Asegurar la cobertura en salud de los Colombianos. B. Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP): Prevenir y atender a los trabajadores de posibles enfermedades o accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo. C. Sistema General de Pensiones: Asegurar el futuro pensional de los Colombianos.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población colombiana la protección contra las contingencias resultantes de la vejez, la invalidez y la muerte, así como cubrir cada vez más segmentos de población con un sistema de pensiones. Está compuesto por el régimen de Prima Media (ISS) y el régimen de Ahorro Individual (AFP).
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (ISS) Y EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL (RAIS)? El régimen de Ahorro Individual en el régimen de prima media el dinero de los afiliados va a una cuenta individual, independiente del dinero del resto de los afiliados. Este dinero es administrado por las Administradoras de fondos de Pensión. - El dinero de los afiliados va a un fondo común el cual es administrado por el Instituto de Seguro Social (ISS). - Los afiliados obtienen su pensión cuando el dinero acumulado en su cuenta individual les permita obtener una pensión mínima (110% del salario mínimo legal vigente) independientemente de la edad que tengan al momento en que esto ocurra. - Los afiliados obtienen su pensión de vejez cuando cumplen con dos requisitos: edad y semanas. - Los afiliados se pensionan con la totalidad del dinero ahorrado en sus cuentas individuales más los rendimientos y el valor del bono pensional (si tiene derecho a él). - Los afiliados se pensionan máximo con el 85% del ingreso base de liquidación. - Los afiliados pueden optar por un retiro anticipado o aumentar el monto de su pensión haciendo aportes Voluntarios a Pensiones Obligatorias. No es viable.
¿CÓMO FUNCIONA LA PENSIÓN OBLIGATORIA? Cuando una persona empieza su vida laboral deberá hacer pagos obligatorios de la siguiente forma: • Para trabajadores dependientes: Un 16% de su salario será destinado a la pensión obligatoria; El empleador pagará el 75% de ese monto y el 25% restante será asumido por el trabajador. • Para trabajadores independientes: El 16% de los ingresos será destinado a la pensión obligatoria, este monto será asumido en su totalidad por el trabajador independiente. El trabajador tendrá la posibilidad de escoger en forma voluntaria el régimen de pensiones que prefiera.
¿ES POSIBLE TRASLADARSE DE RÉGIMEN DE PENSIONES Y DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNA VEZ HECHA LA SELECCIÓN INICIAL? Sí. Sin embargo el traslado de régimen podrá hacerse una sola vez cada cinco (5) años contados a partir de la selección inicial. El traslado entre Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) se puede efectuar después de seis meses de la selección inicial (o anterior si aplicara).
¿QUÉ ES EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC)?
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión, este monto puede variar dependiendo del número de SMMLV que represente dicho salario o dependiendo de si el salario del trabajador es integral o no (un salario integral incluye las prestaciones sociales a los trabajadores que ganan 13 SMMLV o más, exceptuando las vacaciones). El tope máximo del IBC será de 25 SMMLV y para trabajadores con un salario integral el IBC será el 70% del salario.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE COTIZACIÓN? A partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización. El valor total de la tasa de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de 28.5% del ingreso base de cotización.
¿ES POSIBLE APORTAR MÁS DINERO A PARTE DEL 16% DEL IBC? Si. Haciendo aportes adicionales a los establecidos por la ley, superiores al 16% sobre el ingreso base de cotización (IBC), va aumentando el capital para obtener la pensión y de esta forma optar por una mayor pensión o un retiro anticipado.
¿QUÉ ES EL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA? Es un fondo creado en el Régimen de Ahorro Individual para completar el dinero que le hace falta en su cuenta a los afiliados que, siendo mujer, hayan cumplido 57 años y siendo hombre, 62 años, si el saldo que tienen en su cuenta individual no les alcanza para financiar una pensión igual a un SMMLV. Para acceder al fondo la persona debe demostrar 1150 semanas cotizadas al sistema.
¿QUÉ PASA CUANDO LOS TRABAJADORES NO ALCANZAN A ACUMULAR EL CAPITAL NECESARIO PARA SU PENSIÓN? Para los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad, si son hombres y cincuenta y siete (57), si son mujeres, no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150), tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
Para los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad, si son hombres y cincuenta y siete (57), si son mujeres, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional (si a este hubiere lugar} o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
¿ES POSIBLE SEGUIR APORTANDO A PENSIÓN A PESAR DE HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN POR VEJEZ? Si. El empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.
¿QUÉ PASA CUANDO LOS TRABAJADORES QUEDAN INVÁLIDOS SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A SU PENSIÓN DE INVALIDEZ? Para este caso se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional (si a ello hubiera lugar). Sin embargo, el afiliado podrá mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez
¿QUÉ PASA CUANDO UN AFILIADO FALLECE SIN HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA QUE SU FAMILIA ACCEDA A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES? En este caso se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional (si a este hubiera lugar). Para saber cómo solicitar la devolución del capital acumulado de una pensión de sobrevivientes
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