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APUNTES DE DERECHO LABORAL

  • Foto del escritor: Manuel Vidal Mendoza
    Manuel Vidal Mendoza
  • 13 ago 2020
  • 1 Min. de lectura

CONTRATOS DE TRABAJO

1. Contrato a término indefinido: El acuerdo escrito sobre el período de prueba puede pactarse hasta por dos meses, es decir, puede acordarse por un mes o menos. Lo usual son dos meses.

2. Contrato a término fijo: Los contratos a término fijo inferior a un año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término fijo inicialmente pactado, sin exceder en ningún caso del límite máximo de los dos meses. El período de prueba pactado por un plazo menor a los límites máximos legales (dos meses o una quinta parte), puede prorrogarse, antes de su vencimiento, sin que el tiempo total de la prueba exceda dichos límites. Cuando se celebren contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, solo es válida la estipulación del período de prueba en el primer contrato. En los contratos a término fijo de uno a tres años, el período de prueba puede tener igualmente una duración máxima de dos meses. 3. En el contrato con los trabajadores de servicio doméstico, se presumen como período de prueba los primeros quince días, cuando este es verbal. Si se ha celebrado por escrito, en cualquier caso, no puede exceder de 60 días.

 
 
 

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